Siendo las 15:40 el personal actuante toma conocimiento que un masculino realiza una publicación por la red social INSTAGRAM, adjudicándose haber sido junto a otro hombre el organizador de la fiesta realizada en la finca de calle San Estanislao al 1000 de esta localidad, a su vez en la misma publicación ínsita a los jóvenes de dicha localidad a levantarse de manera masiva contra la autoridad policial. Ante lo acontecido se realiza consulta con la Fiscal en turno quien ordena se lo cite en sede policial y se le forme causa “INFRACCION A LOS ARTICULOS 205, 239 y sus concordantes del C.P” e incitar a la violencia publica, al momento de realizar la diligencia ordenada por la Fiscal el masculino se encuentra parado junto a una motocicleta la cual carece de patente pero que se adjudica la propiedad, se le consulta sobre la documentación del rodado ante lo cual manifiesta no poseer por lo que se procede al secuestro, luego de realizar la consulta de novedades a la Central 911 y ver que no posee novedades sobre sus algoritmos alfanuméricos se eleva a el Departamento de Transito Comunal .
Interviene Unidad Fiscal N° 6, Segunda Circunscripción Cañada de Gómez.
En el artículo 205 se especifica que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia»-
Por su parte, el artículo 239 determina que «será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal».
