El jueves 16 de octubre de 2025, en los Tribunales Provinciales de Cañada de Gómez, el juez de Primera Instancia Álvaro Campos resolvió homologar el procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa, condenando a B. P. a la pena de 8 meses de prisión efectiva.
La condena fue impuesta por los delitos de encubrimiento por receptación dolosa agravado por la participación de un menor de edad, en concurso real con desobediencia a la orden de una autoridad competente, también agravada por la participación de un menor, en grado consumado y en calidad de autor.
El fiscal Franco Miatello le atribuyó a B. P. que el 17 de mayo de 2025, aproximadamente a las 20:15 horas, en la ciudad de Cañada de Gómez, circuló junto con un menor de edad a bordo de una motocicleta Yamaha Crypton, la cual tenía pedido de secuestro por un hecho de robo ocurrido ese mismo día.
El acusado fue aprehendido durante un procedimiento policial, luego de desobedecer las señales de detención, balizas y sirenas, dándose a la fuga por distintas arterias de la ciudad hasta Avenida Argentina y Sarmiento, donde abandonó la motocicleta y continuó la huida a pie junto al menor.