Este viernes 28 de noviembre de 2025, en los Tribunales Provinciales de Cañada de Gómez, el juez de Primera Instancia Álvaro Campos homologó un procedimiento abreviado presentado por la Fiscalía y aceptado por la Defensa, mediante el cual se condenó a A. P. a 3 años de prisión de ejecución condicional, reglas de conducta por el mismo plazo y una reparación económica.
La sentencia fue dictada por los delitos de encubrimiento agravado por receptación dolosa y robo triplemente agravado: por el uso de un arma de fuego cuya aptitud no pudo acreditarse, por ser cometido en poblado y en banda, y por tratarse de mercadería transportada.
El fiscal Franco Miatello le atribuyó a A. P. un hecho ocurrido el 13 de mayo de 2023, alrededor de las 11:30, en la intersección de Ruta Nacional 9 y Ruta Nacional 178, en jurisdicción de Armstrong. Allí, el imputado habría adquirido, tenido u ocultado un Ford Focus denunciado como robado en Rosario en agosto de 2022. El vehículo fue secuestrado por personal de Seguridad Vial Carcarañá durante un control, sin que el acusado pudiera acreditar su legítima propiedad.
También se le adjudicó su participación en un hecho registrado el 1 de mayo de 2025, cerca de las 21:37, en Ruta Nacional 9 km 371, frente al Área Industrial de Cañada de Gómez. Según la acusación, A. P., junto a otros individuos, arribó en una camioneta Chevrolet S10 blanca y abordó a un camionero que estaba detenido en la banquina con un Mercedes Benz 1518 cargado con 30 mil kilos de soja. Tras amenazarlo con un arma de fuego, lo redujeron, ataron y cubrieron sus ojos para apoderarse del vehículo y su carga.
El camión fue conducido por los autores hasta un galpón en inmediaciones de calle San Víctor al 1700, en Carcarañá, propiedad de E. M. P. (también condenado), donde descargaron aproximadamente 26.500 kilos de soja pertenecientes a un tercero. Posteriormente, se retiraron con la víctima a bordo del camión, que fue abandonado más tarde sobre la Ruta A012, cerca de Alvear.
La Fiscalía consideró que A. P. tuvo un rol clave en la logística del delito: facilitó la camioneta S10, coordinó la entrega del cereal, y se reunió con parte de los autores previo y durante el hecho. También guió al camión y a la camioneta hasta el galpón donde se concretó la descarga, conduciendo una camioneta Mitsubishi blanca.
Todas estas acciones fueron consideradas determinantes para la ejecución del plan delictivo y fundamentaron la condena impuesta.