A partir de hoy entró en vigencial la normativa que devuelve el tributo a productos de la canasta básica. El tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores es de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados. Desde el Centro Económico brindan el detalle de todos los que pueden acceder al programa y cómo hay que pagar para obtener el reintegro en un máximo de 48 horas.
«La devolución de IVA que comenzó hoy beneficiará a más de 20 millones de personas y el mecanismo aplicará a las compras realizadas con tarjeta de débito. Las compras que se hagan hasta las 17 tendrán su IVA reintegrado en 24 horas, en tanto que será de 48 horas para las operaciones posteriores a esa hora» señaló Carlos Castagneto, titular de la AFIP.
En este sentido, señaló que «todos los negocios inscriptos ante la AFIP tienen posnet , que es la herramienta que canaliza las compras con tarjetas y sostuvo que, si no lo tienen, es que significa que «están trabajando en forma ilegal».
El funcionario indicó que, por el momento, se aplicará la medida a compras que se hagan con «tarjeta de débito y a través de la cuenta DNI (Banco Provincia)», aunque recordó que se llevan adelante negociaciones para incorporar a las billeteras virtuales.
La medida se publicó el sábado en una edición extraordinaria del Boletín Oficial junto a la reglamentación dispuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Establece la devolución de la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica, afectados en su mayoría por una alícuota del 21%, y tiene un tope de reintegro mensual de $ 18.800.
En cuanto al universo de beneficiarios, abarca a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, así como quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores es de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.
También pueden acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.
Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.
Hasta este domingo, el reintegro -de sólo 15 puntos porcentuales del IVA- regía únicamente para jubilados de hasta tres haberes mínimos (con tope de $ 18.000 mensuales), beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con techo, en estos tres últimos casos, de $ 4.056.
Cómo se hacen los reintegros
Para acceder al beneficio se debe abonar con tarjeta de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito con códigos QR.
Se puede acceder al beneficio en los comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.
La iniciativa se extiende hasta el 31 de diciembre próximo, y busca «mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de los ingresos».