Se le informa a nuestros afiliados que el día lunes 15 de agosto es un feriado que no está incluido en la ley de descanso dominical 13441 que son los domingos, además del 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio y el día del empleado de comercio que es el último miércoles de cada mes de septiembre.
Pero como al ser este lunes 15 de agosto un feriado nacional, los establecimientos comerciales podrán abrir sus puertas y deberán abonar jornada doble a sus empleados. No obstante cada trabajador tiene derecho a negarse a asistir.